Todos los equipos afiliados a la Liga Futsal de Costa Rica (LFS) que organicen o participen en series o torneos internacionales, por invitación, en el país o en el extranjero, deberán solicitar el permiso al Comité Ejecutivo de la (LFS) y el aval a la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol).
La carta de solicitud deberá dirigirse al Comité Ejecutivo de la (LFS) y presentarse con ocho días hábiles de anticipación, previo a la participación, además indicar las fechas, sedes o país donde se realizará la serie o partidos a disputar.
El capítulo décimo sétimo del Reglamento de Competición de la LFS establece en sus artículos 92, 93, y 94 todas las disposiciones que deberá cumplir cualquier equipo o asociación deportiva que desea organizar o participar en series o torneos internacionales, en el país o el exterior.
Cualquier equipo que incumpla dichas disposiciones será sancionado con base a lo indicado en el artículo 56, inciso g) del Reglamento Disciplinario de la Liga Futsal de Costa Rica (LFS).
CAPITULO DÉCIMO SÉTIMO
“DE LAS SERIES INTERNACIONALES Y PARTIDOS AMISTOSOS”
ARTICULO 92. SERIES INTERNACIONALES EN EL EXTERIOR
Los equipos que deseen jugar en el exterior deberán comunicarlo al Comité Ejecutivo, con ocho días hábiles de anticipación a su participación. Para su aprobación el Comité Ejecutivo deberá solicitar la autorización al Comité Ejecutivo de FEDEFÚTBOL. El equipo que incumpla con lo indicado será sancionado con lo que indica el Artículo 56 inciso g) del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 93. TORNEOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL PAÍS
Los equipos que deseen organizar cualquier Torneo con equipos nacionales e internacionales afiliados a la Liga o contratar equipos extranjeros para jugar en el país deberán comunicarlo al Comité de Competición, para que este conceda el permiso correspondiente, con ocho días hábiles antes de su participación. Quien quiera organizar partidos o eventos nacionales internacionales deberá presentar a Competición el Plan integral del evento, para su análisis y recomendaciones, una vez que todo esté de acuerdo a los lineamientos de la Liga, se remitirá al Comité Ejecutivo para su debida aprobación previa solicitud de autorización del Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL. (El Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL debe ser el último en conocer, cuando ya las instancias de la Liga estén de acuerdo)
El Comité de Competición supervisará dicho evento para velar por el cumplimiento de lo aprobado, de encontrar alguna anomalía, podrá solicitar de inmediato al Comité Ejecutivo de LFS que se suspenda el mismo de manera definitiva o temporalmente hasta que se corrija el o los aspectos requeridos, se enviará informe al Disciplinario para lo procedente, en su Artículo 56, inciso g) del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 94. DE LOS PARTIDOS AMISTOSOS
Los equipos podrán realizar partidos amistosos, tanto nacionales como internacionales, una vez comunicado al Comité en su sesión inmediata anterior. El Comité concederá la autorización respectiva si no interrumpe el campeonato ni contraviene el presente Reglamento. El presidente (a) del Comité podrá autorizar la verificación de tales partidos cuando, por circunstancias especiales, no se puede obtener el consenso de los otros miembros.
Siempre que un equipo de la Liga Premier, Primera A, Liga Premier Femenina, quiera realizar un partido amistoso con su uniforme oficial, deberá informar por escrito a Competición el permiso y con el nombramiento de árbitros oficiales, para su tramitación ante la Subcomisión de Arbitraje, los árbitros entregarán un informe oficial del juego a competición, y si en el mismo se dieran situaciones ajenas al Fair Play o sanciones, se enviará informe al Disciplinario para lo procedente, en su Artículo 56, inciso g) del Reglamento Disciplinario.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
Artículo 56, inciso f)
Se impondrá una multa de veinticinco mil colones al equipo que incumpla el Capítulo Décimo Sétimo del Reglamento de Competición en cuanto a series internacionales en el país y de los partidos amistosos.